Recargo de equivalencia: qué es y cómo funciona
Qué es el recargo de equivalencia, a quién afecta y cómo se aplica en las facturas a comerciantes minoristas.
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Índice
Respuesta rápida
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas. Sus proveedores les cobran, además del IVA, un recargo; a cambio, el minorista no presenta liquidaciones de IVA por esa actividad.
Explicación completa
El minorista en recargo de equivalencia no repercute IVA a Hacienda ni lo deduce: lo paga a sus proveedores junto con el recargo, y ahí termina su obligación de IVA para esa actividad.
Si vendes a un comerciante minorista en este régimen, tu factura debe incluir el recargo además del IVA. [DATOS PENDIENTES DE VERIFICACIÓN] Porcentajes de recargo según el tipo de IVA.
Ejemplo práctico
Un mayorista vende material a una tienda de barrio en recargo de equivalencia. En la factura añade la línea de IVA y la línea de recargo. La tienda no presentará modelo 303 por esas ventas.
Tabla resumen
| Tipo de IVA | Recargo |
|---|---|
| General | [DATOS PENDIENTES DE VERIFICACIÓN] |
| Reducido | [DATOS PENDIENTES DE VERIFICACIÓN] |
| Superreducido | [DATOS PENDIENTES DE VERIFICACIÓN] |
Errores habituales
- No aplicar el recargo al vender a un minorista acogido.
- Pensar que el minorista puede deducir el IVA soportado.
Fuentes oficiales
Contenido informativo. No sustituye el asesoramiento profesional adaptado a tu situación.
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