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FiscalAutónomo

IVA intracomunitario en servicios digitales

Cómo se aplica el IVA cuando un autónomo español presta o contrata servicios digitales con empresas y particulares de otros países de la UE.

Última actualización: Pendiente de revisión profesional

Publicado el

Por Equipo editorial

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Índice

Respuesta rápida

Cuando prestas un servicio a una empresa de otro país de la UE registrada a efectos de IVA, normalmente no se repercute IVA español y el cliente aplica la inversión del sujeto pasivo. Si el cliente es un particular, las reglas cambian y puede aplicar el régimen de ventanilla única (OSS).

Explicación completa

La regla clave es quién es el cliente:

  • Empresa o profesional de la UE (B2B): con carácter general la operación se localiza en el país del cliente. Tú emites la factura sin IVA español, indicas la mención correspondiente y el cliente autoliquida el IVA en su país.
  • Particular de la UE (B2C): para servicios prestados por vía electrónica existen reglas de localización específicas y el régimen OSS. [DATOS PENDIENTES DE VERIFICACIÓN] Umbral aplicable y requisitos.

Para operar con empresas de la UE necesitas estar en el ROI y declarar las operaciones en el modelo 349.

Ejemplo práctico

Una consultora SEO española factura a una agencia francesa con NIF-IVA válido. Comprueba el NIF en VIES, emite la factura sin IVA con la mención de inversión del sujeto pasivo y la incluye en su 303 y su 349.

Tabla resumen

ClienteIVA en la facturaDeclaración
Empresa UE con NIF-IVASin IVA español303 y 349
Particular UEDepende [DATOS PENDIENTES DE VERIFICACIÓN][DATOS PENDIENTES DE VERIFICACIÓN]

Errores habituales

  • No verificar el NIF-IVA en VIES.
  • Facturar sin IVA a particulares de la UE sin revisar las reglas B2C.

Fuentes oficiales

Contenido informativo. No sustituye el asesoramiento profesional adaptado a tu situación.

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