Cuota de autónomos 2026: cómo se calcula
Cómo se calcula la cuota de autónomos en 2026 según tus rendimientos netos, qué tramos existen y cómo elegir tu base de cotización.
Índice
Respuesta rápida
En 2026 la cuota de autónomos es el 31,50 % de una base que eliges dentro del tramo que corresponde a tus rendimientos netos mensuales. Va desde 205,88 € al mes en el tramo más bajo hasta 607,35 € de cuota mínima en el más alto, con los mismos tramos que en 2025.
Explicación completa
Desde 2023, la cuota de los trabajadores autónomos depende de sus rendimientos netos. La Seguridad Social fija una tabla de tramos y, para cada tramo, una base mínima y una base máxima. Dentro de esos límites eliges tu base de cotización, y la cuota es el resultado de aplicarle el 31,50 %.
Para 2026 se mantienen los mismos tramos y bases mínimas que en 2025. Los cambios son dos: la base máxima general sube a 5.101,20 € al mes (afecta a los dos tramos más altos) y la cotización al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) pasa al 0,90 %. Todo ello lo recoge la Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE el 31 de marzo de 2026.
De dónde sale el 31,50 %
| Concepto | Tipo |
|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30 % |
| Contingencias profesionales | 1,30 % |
| Cese de actividad | 0,90 % |
| Formación profesional | 0,10 % |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,90 % |
| Total | 31,50 % |
Qué son los rendimientos netos a efectos de cotización
Son tus ingresos de la actividad menos los gastos deducibles, calculados como en el IRPF. A ese resultado se le resta además una deducción por gastos genéricos del 7 % (del 3 % si eres socio de una sociedad de capital o socio trabajador de una sociedad laboral). La cifra anual se divide entre 12 para saber en qué tramo estás.
Tabla de tramos de 2026
La cuota mínima de cada tramo es la base mínima multiplicada por el 31,50 %. Puedes cotizar por más, hasta la base máxima de tu tramo, para mejorar tus prestaciones futuras.
| Tramo | Rendimientos netos mensuales | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima |
|---|---|---|---|---|
| Tabla reducida 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 718,94 € | 205,88 € |
| Tabla reducida 2 | Más de 670 y hasta 900 € | 718,95 € | 900,00 € | 226,47 € |
| Tabla reducida 3 | Más de 900 y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € | 267,65 € |
| Tabla general 1 | Desde 1.166,70 hasta 1.300 € | 950,98 € | 1.300,00 € | 299,56 € |
| Tabla general 2 | Más de 1.300 y hasta 1.500 € | 960,78 € | 1.500,00 € | 302,65 € |
| Tabla general 3 | Más de 1.500 y hasta 1.700 € | 960,78 € | 1.700,00 € | 302,65 € |
| Tabla general 4 | Más de 1.700 y hasta 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850,00 € | 360,29 € |
| Tabla general 5 | Más de 1.850 y hasta 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030,00 € | 380,88 € |
| Tabla general 6 | Más de 2.030 y hasta 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330,00 € | 401,47 € |
| Tabla general 7 | Más de 2.330 y hasta 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760,00 € | 427,21 € |
| Tabla general 8 | Más de 2.760 y hasta 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190,00 € | 452,94 € |
| Tabla general 9 | Más de 3.190 y hasta 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620,00 € | 478,68 € |
| Tabla general 10 | Más de 3.620 y hasta 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050,00 € | 504,41 € |
| Tabla general 11 | Más de 4.050 y hasta 6.000 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € | 545,59 € |
| Tabla general 12 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € | 607,35 € |
Fuente: Orden PJC/297/2026, artículo 18.
Ejemplo práctico
Una diseñadora prevé facturar 36.000 € en el año y tener 8.000 € de gastos deducibles.
- Rendimiento neto: 36.000 − 8.000 = 28.000 €.
- Deducción por gastos genéricos del 7 %: 28.000 × 0,93 = 26.040 €.
- Rendimiento mensual: 26.040 ÷ 12 = 2.170 €. Está en el tramo 6 de la tabla general.
- Si cotiza por la base mínima (1.274,51 €), su cuota es 1.274,51 × 31,50 % = 401,47 € al mes.
Puedes hacer tu propia estimación con la calculadora de cuota de autónomos.
Cambios de base y regularización
Puedes cambiar tu base de cotización hasta seis veces al año desde Import@ss. Cada cambio tiene efectos el primer día del mes siguiente al bimestre en que lo pides: si lo solicitas en enero o febrero, se aplica desde el 1 de marzo; en marzo o abril, desde el 1 de mayo, y así sucesivamente.
Cuando Hacienda comunica a la Seguridad Social tus rendimientos reales del año, se hace la regularización: si cotizaste por debajo de la base mínima del tramo que te correspondía, pagas la diferencia; si cotizaste por encima de la base máxima de tu tramo real, te devuelven el exceso.
Paso a paso
Estima tus rendimientos netos
Calcula ingresos menos gastos previstos para el año.
Localiza tu tramo
Divide entre doce y busca el tramo en la tabla oficial vigente.
Elige la base
Selecciona una base entre la mínima y la máxima del tramo.
Revisa la previsión
Puedes cambiar tu previsión durante el año en la sede de la Seguridad Social si tus ingresos cambian.
Errores habituales
- No actualizar la previsión de rendimientos cuando los ingresos cambian mucho.
- Confundir facturación con rendimiento neto.
- Olvidar que existe una regularización posterior.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar mi base de cotización durante el año?
Sí, hasta seis veces al año desde Import@ss. El cambio tiene efectos el 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre o 1 de enero, según el bimestre en que lo solicites.
¿Qué pasa si gano más de lo previsto?
Cuando la Seguridad Social recibe de Hacienda tus rendimientos reales, regulariza la cotización: si has cotizado por debajo de la base mínima del tramo que te correspondía, te reclamará la diferencia.
¿Cuál es la cuota mínima de autónomos en 2026?
205,88 € al mes, que corresponde a cotizar por la base mínima del primer tramo (653,59 €) para rendimientos netos de hasta 670 € al mes.
Fuentes oficiales
Contenido informativo. No sustituye el asesoramiento profesional adaptado a tu situación.
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