Autónomo colaborador: requisitos y cotización
Qué es la figura del autónomo colaborador, qué familiares pueden serlo y cómo cotizan.
Índice
Respuesta rápida
El autónomo colaborador es un familiar del titular del negocio (cónyuge o pariente hasta segundo grado) que trabaja en él de forma habitual, convive con el titular y está a su cargo. Cotiza en el régimen de autónomos y tiene una bonificación del 50 % de la cuota por contingencias comunes durante 18 meses y del 25 % durante los 6 siguientes.
Explicación completa
La figura del autónomo colaborador permite que un familiar que trabaja en tu negocio cotice en el régimen de autónomos sin que tengas que contratarlo como empleado. Es muy común en comercios, bares, explotaciones agrícolas o negocios familiares.
Requisitos
Para ser autónomo colaborador hay que cumplir todos estos requisitos:
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Parentesco | Cónyuge o pareja de hecho, o familiar hasta segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción: padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, cuñados, yernos y nueras |
| Convivencia | Debe vivir en el mismo domicilio que el titular |
| Dependencia | Trabaja para el titular y está a su cargo |
| Habitualidad | Trabaja en el negocio de forma habitual, no esporádica |
| Sin otra relación laboral | No puede ser trabajador por cuenta ajena del titular |
Quedan fuera los familiares de tercer grado o más lejanos: tíos, sobrinos y primos.
Cotización
El colaborador cotiza en el RETA, pero no puede acogerse a la tarifa plana de 80 €. Además, su base de cotización no sigue solo la tabla de tramos general: la Ley General de la Seguridad Social fija para los familiares colaboradores una base mínima específica, que no puede ser inferior a la del grupo de cotización 7 del Régimen General. La orden de cotización de cada año (en 2026, la Orden PJC/297/2026) desarrolla cómo se aplica.
Bonificación
Los familiares que se dan de alta como colaboradores por primera vez, o que no lo han estado en los cinco años anteriores, tienen una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes:
| Periodo | Bonificación |
|---|---|
| Meses 1 a 18 | 50 % |
| Meses 19 a 24 | 25 % |
Alternativa: contratar al hijo menor de 30 años
La ley del trabajo autónomo permite que un autónomo contrate como trabajadores por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con él. En ese caso cotizan en el Régimen General (sin cobertura por desempleo). Según el sueldo y las cotizaciones, puede salir más o menos rentable que la figura del colaborador; conviene hacer números con tu gestor.
Ejemplo práctico
Antonio tiene una ferretería y su hija Sara, de 26 años, vive con él y trabaja a diario en la tienda. Sara se da de alta como autónoma colaboradora:
- Durante los primeros 18 meses paga la mitad de la cuota por contingencias comunes.
- Del mes 19 al 24, la bonificación baja al 25 %.
- A partir del mes 25 paga la cuota completa que le corresponda.
Antonio sigue siendo el titular: él factura, lleva los libros y presenta el IVA y el IRPF. Las cuotas que paga por Sara, y la retribución que le pague, pueden ser gasto deducible de su actividad.
Tabla resumen
| Concepto | Autónomo titular | Autónomo colaborador |
|---|---|---|
| Quién factura | El titular | Nunca factura |
| Tarifa plana de 80 € | Sí, si cumple requisitos | No |
| Bonificación propia | — | 50 % 18 meses + 25 % 6 meses |
| Base mínima | Según tramo de rendimientos | Específica para colaboradores |
Si el negocio es una sociedad y no una persona física, la figura que corresponde es otra: la del autónomo societario.
Paso a paso
Comprueba el parentesco
Cónyuge, pareja, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos o familiares por afinidad hasta segundo grado.
Comprueba la convivencia y la dependencia
El colaborador debe vivir con el titular y trabajar para él de forma habitual.
Tramita el alta en Import@ss
Como familiar colaborador del titular, indicando su relación.
Solicita la bonificación
Si es la primera vez que el familiar se da de alta como colaborador o no lo ha estado en los últimos cinco años.
Errores habituales
- Dar de alta como colaborador a un familiar que no convive con el titular.
- Incluir a parientes de tercer grado (tíos, sobrinos), que no pueden ser colaboradores.
- Pensar que el colaborador puede acogerse a la tarifa plana de 80 €: tiene su propia bonificación.
- No tener en cuenta que el colaborador tiene una base mínima de cotización específica, distinta de la tabla general.
Preguntas frecuentes
¿Puedo contratar a mi hijo en lugar de darlo de alta como colaborador?
Sí. Los autónomos pueden contratar como trabajadores por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En ese caso cotizan en el Régimen General, aunque sin protección por desempleo.
¿El colaborador tiene que facturar?
No. Quien factura es el titular del negocio. El colaborador trabaja para él y su retribución, si la hay, no es una factura.
¿Cuánto paga de cuota?
El colaborador tiene una base mínima de cotización propia, que no puede ser inferior a la del grupo de cotización 7 del Régimen General. Sobre esa cuota se aplica la bonificación del 50 % (18 meses) y del 25 % (6 meses). La cifra cambia cada año: consulta la orden de cotización vigente o tu mutua.
¿Los gastos de su cuota son deducibles para el titular?
Las cotizaciones del colaborador que paga el titular, y su retribución si es real y está en mercado, pueden ser gasto deducible de la actividad del titular.
Fuentes oficiales
Contenido informativo. No sustituye el asesoramiento profesional adaptado a tu situación.
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