Autónomo societario: qué es y cómo tributa
Qué es un autónomo societario, cuándo es obligatorio, cómo cotiza y en qué se diferencia de un autónomo persona física.
Índice
Respuesta rápida
Un autónomo societario es la persona que tiene el control efectivo de una sociedad mercantil (por ejemplo, una SL) y tiene que cotizar en el régimen de autónomos. Hay control efectivo si tiene al menos el 33 % del capital, el 25 % con funciones de dirección, o el 50 % sumando el de los familiares con los que convive. Quien factura y tributa por el beneficio es la sociedad.
Explicación completa
Un autónomo societario no factura a título personal: la actividad la desarrolla una sociedad (normalmente una sociedad limitada), que es quien emite las facturas, lleva la contabilidad y tributa por el Impuesto sobre Sociedades. La persona física se da de alta en el régimen de autónomos por su vinculación con esa sociedad.
Cuándo es obligatorio el alta
Hay que darse de alta como autónomo societario cuando se trabaja para la sociedad y se tiene su control efectivo. La Ley General de la Seguridad Social presume que existe en estos casos:
| Situación | Participación |
|---|---|
| Participación propia | Al menos el 33 % del capital |
| Funciones de dirección o gerencia | Al menos el 25 % del capital |
| Junto con la familia | Al menos el 50 % del capital sumando el del cónyuge y familiares hasta segundo grado con los que convive |
Si no se cumplen estas condiciones, quien trabaja en la sociedad suele cotizar en el Régimen General como trabajador, aunque sea socio.
Cotización
El autónomo societario cotiza en el RETA por tramos de rendimientos, pero con una base mínima específica: la ley establece que no puede ser inferior a la del grupo de cotización 7 del Régimen General. La orden de cotización de cada año (en 2026, la Orden PJC/297/2026) desarrolla cómo se aplica. En la práctica, la cuota mínima de un societario es más alta que la de un autónomo persona física del primer tramo.
Para calcular los rendimientos del societario, la Seguridad Social tiene en cuenta lo que cobra de la sociedad y la parte de los beneficios que le corresponde, con una deducción por gastos genéricos del 3 % (frente al 7 % del autónomo persona física).
Cómo tributa lo que cobra
Depende del motivo por el que la sociedad le paga:
| Tipo de retribución | Cómo tributa en el IRPF | Retención |
|---|---|---|
| Servicios profesionales de su actividad, estando de alta en el RETA | Rendimiento de actividades económicas (factura) | 15 % |
| Trabajo en la sociedad que no es una actividad profesional | Rendimiento del trabajo (nómina) | Según tablas de retención |
| Cargo de administrador | Rendimiento del trabajo | 35 % (19 % si la cifra de negocios es inferior a 100.000 €) |
Los beneficios que la sociedad reparte como dividendos tributan aparte, como rendimientos del capital mobiliario, con una retención del 19 %.
Ejemplo práctico
Dos diseñadoras crean una sociedad limitada al 50 %. Una de ellas, Elena, es la administradora y lleva la gestión. Las dos trabajan en la empresa:
- Ambas tienen al menos el 33 % del capital, así que las dos son autónomas societarias y se dan de alta en el RETA.
- La sociedad factura a los clientes con IVA y presenta el Impuesto sobre Sociedades.
- Las dos prestan servicios de diseño a la sociedad y le emiten una factura mensual con un 15 % de retención, que la sociedad ingresa en el modelo 111.
- Si Elena cobrara además por su cargo de administradora, esa parte llevaría una retención del 19 % o del 35 %, según la cifra de negocios.
Tabla resumen
| Autónomo persona física | Autónomo societario | |
|---|---|---|
| Quién factura a los clientes | La persona | La sociedad |
| Impuesto sobre el beneficio | IRPF | Impuesto sobre Sociedades (la sociedad) |
| Base mínima de cotización | Según tramo de rendimientos | Específica, más alta |
| Deducción por gastos genéricos (cotización) | 7 % | 3 % |
| Responsabilidad por deudas | Ilimitada | Limitada al capital (con excepciones) |
Paso a paso
Comprueba si tienes control efectivo
33 % del capital, 25 % con funciones de dirección o gerencia, o 50 % junto con familiares convivientes hasta segundo grado.
Date de alta en el RETA
Como autónomo societario, en Import@ss, desde que empieces a trabajar para la sociedad.
Define cómo te paga la sociedad
Como administrador, como trabajador o mediante factura por servicios profesionales: cambia la retención aplicable.
Declara tus retribuciones en el IRPF
La sociedad te practica la retención que corresponda y la ingresa con el modelo 111.
Errores habituales
- Pensar que, por tener una SL, el socio no tiene que darse de alta en autónomos.
- Aplicar a la retribución del socio la retención equivocada (15 % de actividad, la de trabajo o la de administrador).
- Confundir el patrimonio de la sociedad con el personal: el dinero de la SL no es del socio.
- No tener en cuenta que la base mínima de cotización del societario es distinta de la tabla general.
Preguntas frecuentes
¿Puede un autónomo societario facturar a su propia sociedad?
Sí, cuando presta a la sociedad servicios profesionales de su actividad y está de alta en el RETA. En ese caso lo que cobra se considera rendimiento de actividades económicas y la factura lleva retención del 15 %.
¿Qué retención se aplica a lo que cobra como administrador?
Las retribuciones por ser administrador llevan una retención del 35 %, o del 19 % si la sociedad tuvo una cifra de negocios inferior a 100.000 € en el último año.
¿Cuánto paga de cuota?
El autónomo societario tiene una base mínima de cotización específica fijada en la Ley General de la Seguridad Social, más alta que el tramo mínimo general. La cifra cambia cada año con la orden de cotización: consúltala o pregunta a tu mutua.
¿Es mejor ser autónomo persona física o crear una SL?
Depende de tus beneficios, de tu actividad y del riesgo que asumes. Con beneficios altos la sociedad suele tributar menos, pero tiene más costes de gestión. Es una decisión para valorar con un asesor.
Fuentes oficiales
Contenido informativo. No sustituye el asesoramiento profesional adaptado a tu situación.
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