Cuánto dinero apartar para impuestos siendo autónomo
Qué parte de cada factura conviene reservar para el IVA, el IRPF y la cuota de autónomos, con ejemplos para profesionales con y sin retención.
Índice
Respuesta rápida
El IVA que cobras no es tuyo: apártalo entero (menos el IVA de tus gastos) para el modelo 303. Para el IRPF, si no te retienen, aparta al menos el 20 % del beneficio para el modelo 130 y algo más para la renta si tus ingresos son altos. Si tus facturas llevan retención del 15 %, ese adelanto ya lo hace tu cliente, pero puede que en la renta te salga a pagar. Y reserva la cuota de autónomos de cada mes.
Explicación completa
El error más habitual de los autónomos que empiezan es gastar el dinero de las facturas y encontrarse en abril, julio, octubre o enero con un pago a Hacienda que no tenían previsto. La solución es sencilla: separar, en cada cobro, la parte que no es tuya.
1. El IVA: no es tuyo
El IVA que cobras en tus facturas (normalmente el 21 %) lo recaudas para Hacienda. Cada trimestre, en el modelo 303, ingresas la diferencia entre el IVA que has cobrado y el que has pagado en tus gastos. Aparta todo el IVA cobrado y, al final del trimestre, recupera la parte que corresponde al IVA de tus gastos.
2. El IRPF: depende de si te retienen
- Si tus facturas no llevan retención (actividades empresariales o clientes particulares): cada trimestre pagas con el modelo 130 el 20 % del beneficio acumulado. Aparta como mínimo ese 20 % del beneficio (ingresos menos gastos).
- Si tus facturas llevan retención del 15 % (profesionales que facturan a empresas): tu cliente ya adelanta ese 15 % a Hacienda por ti. No tienes que apartar nada para el 130, pero sí revisar si en la renta te saldrá a pagar.
El IRPF es progresivo: cuanto más ganas, mayor es el tipo. Con rendimientos netos de pocos miles de euros, el 20 % o el 15 % suelen sobrar y la renta sale a devolver; con rendimientos altos, se quedan cortos y la renta sale a pagar. A partir de unos 30.000 € de beneficio al año conviene apartar algo más.
3. La cuota de autónomos
Cuéntala como un gasto fijo mensual según tu tramo de rendimientos. Si tus rendimientos reales acaban siendo mayores que los del tramo que elegiste, la Seguridad Social te reclamará la diferencia al año siguiente en la regularización. Revisa la guía de la cuota de autónomos 2026.
Ejemplo práctico
Caso 1. Fontanero sin retención. Factura 3.000 € + 630 € de IVA al mes. Gasta 500 € + 105 € de IVA en material.
| Concepto | Al mes |
|---|---|
| IVA a apartar (630 € − 105 €) | 525 € |
| Beneficio (3.000 € − 500 €) | 2.500 € |
| IRPF a apartar (20 % del beneficio) | 500 € |
| Total a apartar | 1.025 €, además de la cuota de autónomos |
Caso 2. Diseñadora con retención del 15 %. Factura 3.000 € + 630 € de IVA − 450 € de retención, y cobra 3.180 €. Gasta 200 € + 42 € de IVA.
| Concepto | Al mes |
|---|---|
| IVA a apartar (630 € − 42 €) | 588 € |
| IRPF | Ya retenido por el cliente (450 €) |
| Margen para la renta (orientativo) | Según sus ingresos anuales |
Tabla resumen
| Impuesto | Cuánto apartar | Cuándo se paga |
|---|---|---|
| IVA | El IVA cobrado menos el IVA de tus gastos | Cada trimestre (303) |
| IRPF sin retención | 20 % del beneficio (más con ingresos altos) | Cada trimestre (130) y en la renta |
| IRPF con retención del 15 % | Margen según ingresos | En la renta |
| Cuota de autónomos | Según tramo | Cada mes |
Calcula tu cuota con la calculadora de cuota de autónomos y tu IVA del trimestre con la calculadora de IVA trimestral.
Paso a paso
Abre una cuenta separada para impuestos
Cada vez que cobres una factura, mueve ahí la parte que no es tuya.
Aparta todo el IVA cobrado
Menos el IVA soportado de tus gastos: la diferencia es lo que pagarás en el 303.
Aparta para el IRPF
El 20 % del beneficio si presentas el 130; además, un margen para la renta si ganas más de unos 30.000 € al año.
Cuenta la cuota de autónomos
Como un gasto fijo mensual, según tu tramo de rendimientos.
Revisa cada trimestre
Compara lo apartado con lo que te salió en los modelos y ajusta el porcentaje.
Errores habituales
- Gastar el IVA cobrado como si fuera ingreso propio.
- Pensar que el 20 % del 130 cubre todo el IRPF: es un adelanto y en la renta puede salir más a pagar.
- Olvidar la regularización de la cuota de autónomos si tus rendimientos reales superan tu tramo.
- No reservar nada en los primeros meses porque aún no toca presentar modelos.
Preguntas frecuentes
Si mis facturas llevan retención del 15 %, ¿tengo que apartar algo para el IRPF?
Depende de tus ingresos. La retención del 15 % es un adelanto. Con rendimientos moderados puede bastar, e incluso salir a devolver; con rendimientos altos, el tipo efectivo en la renta puede superar el 15 % y saldrá a pagar. Haz una simulación a mitad de año.
¿Por qué el 20 % del 130 a veces no basta?
Porque el IRPF es progresivo. El 130 adelanta un 20 % fijo del beneficio, pero si tus rendimientos son altos, el tipo efectivo final puede ser mayor.
¿Y si tengo pérdidas un trimestre?
El 130 es acumulativo: un trimestre malo reduce lo que pagas en los siguientes. En el 303, si el IVA soportado es mayor que el repercutido, puedes compensarlo en los trimestres siguientes.
¿La cuota de autónomos reduce lo que pago de IRPF?
Sí. Es un gasto deducible al 100 %, así que reduce tu beneficio y, con él, el IRPF.
Fuentes oficiales
Contenido informativo. No sustituye el asesoramiento profesional adaptado a tu situación.
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