Retención de IRPF en la factura del autónomo
Cuándo tiene que llevar retención de IRPF la factura de un autónomo, qué porcentaje aplicar y cómo se calcula.
Índice
Respuesta rápida
Las facturas de actividades profesionales emitidas a empresas o autónomos llevan retención de IRPF: el 15 % con carácter general y el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes. Se calcula sobre la base imponible, no sobre el total con IVA.
Explicación completa
La retención es un adelanto de tu IRPF que tu cliente descuenta al pagarte y después ingresa en Hacienda en tu nombre. Solo se aplica cuando:
- la actividad es de tipo profesional (no todas las actividades la llevan), y
- el cliente es una empresa o un autónomo (a particulares no se les aplica retención).
Qué porcentaje aplicar
- 15 %: es el tipo general para las actividades profesionales.
- 7 %: para quien inicia una actividad profesional, durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no haya ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior. Hay que comunicárselo por escrito al cliente. El 7 % también se aplica a algunas actividades concretas, como recaudadores municipales o mediadores de seguros.
La retención que te practican cuenta como pago a cuenta de tu IRPF: se descuenta de lo que tengas que pagar en la declaración de la renta. Además, si en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos profesionales llevaron retención, no tienes que presentar el modelo 130.
Ejemplo práctico
Un traductor factura 1.000 € a una editorial. Añade el 21 % de IVA (210 €) y resta la retención del 15 % (150 €), calculada también sobre la base. La factura suma 1.060 €, que es lo que cobrará. Puedes comprobarlo con la calculadora de factura con IRPF.
Tabla resumen
| Concepto | Se calcula sobre |
|---|---|
| IVA | Base imponible |
| Retención IRPF | Base imponible |
| Importe a cobrar | Base + IVA − retención |
| Retención general | 15 % |
| Retención de inicio de actividad | 7 % (año de inicio y dos siguientes) |
Cuándo NO se aplica retención
- Clientes particulares: una persona que te contrata para uso personal no practica retención.
- Clientes fuera de España: un cliente de otro país (UE o no) no retiene IRPF español.
- Actividades empresariales (comercio, hostelería, la mayoría de servicios que no son profesionales): por lo general sus facturas no llevan retención, salvo casos concretos como determinadas actividades agrícolas o ganaderas.
Si dudas, comprueba el epígrafe del IAE con el que te diste de alta: las actividades de la sección segunda de las tarifas son las profesionales.
Segundo ejemplo: autónomo en su primer año
Una diseñadora gráfica que se dio de alta este año factura 2.000 € a una empresa. Al ser su primer año y no haber ejercido antes ninguna actividad profesional, aplica el 7 %. Le comunica por escrito a la empresa que inicia actividad y los datos de la factura quedan así:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 2.000 € |
| IVA (21 %) | 420 € |
| Retención IRPF (7 %) | −140 € |
| Total a cobrar | 2.280 € |
La empresa ingresará los 140 € en Hacienda por ella (modelo 111) y ella los verá como pago a cuenta en su declaración de la renta.
Cómo reflejarlo en la factura
- Indica la base imponible, el tipo de IVA y la cuota de IVA.
- Añade una línea de retención con su porcentaje y su importe, en negativo.
- Muestra el total final: base + IVA − retención.
- Si el 7 % es por inicio de actividad, conserva la comunicación escrita que hiciste al cliente.
Si te has equivocado de porcentaje
Si facturaste con un tipo equivocado, no se corrige a mano: se emite una factura rectificativa que anule o corrija la original, y el cliente ajusta su retención en el trimestre correspondiente. Cuanto antes lo detectes, menos líos con el modelo 111 del cliente.
Errores habituales
- Calcular la retención sobre el total con IVA.
- Aplicar retención a clientes particulares.
- Aplicar retención en actividades empresariales que no la llevan.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que aplicar retención a un cliente particular?
No. La retención solo se aplica cuando el cliente es una empresa o un profesional que actúa como tal. A los particulares no se les retiene.
¿Cómo me acojo al 7 %?
Comunicando por escrito a tu cliente que inicias actividad y que cumples los requisitos. No hay que presentar nada a Hacienda para aplicarlo.
Fuentes oficiales
Contenido informativo. No sustituye el asesoramiento profesional adaptado a tu situación.
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