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Modelo 111 de retenciones: qué es y quién lo presenta

Qué es el modelo 111, quién debe presentarlo y cómo declarar las retenciones practicadas a trabajadores y profesionales.

Última actualización:

Publicado el

Por Amin Benziane

Índice

Respuesta rápida

El modelo 111 sirve para ingresar en Hacienda las retenciones de IRPF que has practicado a trabajadores y a profesionales que te facturan. Los autónomos lo presentan cada trimestre, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Si en un trimestre no has pagado ninguna renta con retención, no se presenta.

Explicación completa

Cuando pagas una nómina o recibes la factura de un profesional que lleva retención de IRPF, descuentas esa retención del pago y la ingresas tú en Hacienda en nombre de quien cobra. Es un adelanto del IRPF de esa persona. El modelo 111 es la autoliquidación con la que declaras e ingresas esas retenciones.

Como autónomo, lo más habitual es tener que presentarlo en dos situaciones:

  • Tienes empleados: cada nómina lleva una retención de IRPF que calculas según la situación del trabajador.
  • Te facturan profesionales: tu gestor, un abogado, un arquitecto, un diseñador o un programador autónomo. Si su actividad es profesional y tú eres empresario o profesional, su factura lleva retención (normalmente el 15 %) y tú debes ingresarla.

No entran en el 111 las retenciones por el alquiler de un local, que van en el modelo 115, ni las de rendimientos del capital mobiliario, que van en el 123.

Periodicidad y plazos

Los autónomos personas físicas presentan el modelo 111 cada trimestre:

TrimestrePlazo
Primero (enero-marzo)1 al 20 de abril
Segundo (abril-junio)1 al 20 de julio
Tercero (julio-septiembre)1 al 20 de octubre
Cuarto (octubre-diciembre)1 al 20 de enero del año siguiente

Si el último día cae en sábado o festivo, el plazo pasa al primer día hábil siguiente. Solo presentan el 111 cada mes las grandes empresas y las administraciones públicas con presupuesto superior a 6 millones de euros. Consulta las fechas exactas de este año en el calendario fiscal.

¿Hay que presentarlo si no hay retenciones?

No. Si en un trimestre no has pagado ninguna renta sujeta a retención, no presentas el modelo 111 de ese periodo. La Agencia Tributaria indica expresamente que no deben presentarse autoliquidaciones con todas las casillas vacías. Si dejas de tener esta obligación de forma permanente (por ejemplo, despides a tu único empleado y ya no contratas a profesionales), comunícalo con una declaración censal de modificación en el modelo 036.

Distinto es el caso en que sí pagaste rentas sujetas a retención pero, por las normas aplicables, la retención resultó cero: entonces sí se presenta una declaración negativa.

Ejemplo práctico

Marta es diseñadora gráfica autónoma. En el tercer trimestre:

  • Su gestor, que es autónomo, le factura 3 meses × 80 € = 240 € de base, con una retención del 15 %: 36 €.
  • Contrata a un ilustrador autónomo para un proyecto por 1.000 € de base. Él lleva menos de tres años de alta y aplica el 7 %: 70 €.

Marta paga al gestor 240 € + 21 % de IVA − 36 € = 254,40 €, y al ilustrador 1.000 € + 210 € − 70 € = 1.140 €. Las retenciones que ha descontado, 106 €, las ingresa en Hacienda con el modelo 111 entre el 1 y el 20 de octubre, en el apartado de rendimientos de actividades económicas: 2 perceptores, 1.240 € de base y 106 € de retenciones.

Tabla resumen

ConceptoDetalle
Qué se declaraRetenciones de IRPF practicadas a trabajadores y profesionales
Quién lo presentaQuien paga rentas sujetas a retención (autónomos y empresas)
Periodicidad para autónomosTrimestral
PlazoDel 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero
Sin retenciones en el trimestreNo se presenta
Resumen anualModelo 190, en enero

Relación con el modelo 190

Lo que declaras cada trimestre en el 111 son totales. En enero del año siguiente presentas el modelo 190, donde detallas a quién corresponden esas retenciones (NIF, importe y retención de cada perceptor). La suma del 190 debe coincidir con la de los cuatro 111 del año. Si te facturan profesionales, revisa también cómo funciona la retención de IRPF en la factura.

Paso a paso

  1. Reúne las facturas y nóminas con retención

    Todas las del trimestre en las que hayas descontado IRPF: gestor, abogado, diseñador freelance, nóminas de empleados.

  2. Separa trabajo y actividades económicas

    Las nóminas van en el apartado de rendimientos del trabajo y las facturas de profesionales en el de actividades económicas.

  3. Suma perceptores, bases y retenciones

    En cada apartado indicas el número de perceptores, el importe pagado (base) y las retenciones practicadas.

  4. Presenta e ingresa

    En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, dentro de los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre.

Errores habituales

  • No ingresar las retenciones practicadas a profesionales: aunque pagues el neto, la retención la debes a Hacienda tú.
  • Confundir el modelo 111 con el 115, que es el de las retenciones de alquileres de locales.
  • Presentar un 111 en blanco los trimestres sin retenciones: en ese caso no se presenta, y si dejas de tener obligación de forma permanente se comunica con el modelo 036.
  • Olvidar que el resumen anual de lo declarado en los 111 se presenta en enero con el modelo 190.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 111 si no he pagado nada con retención?

No. Si en el trimestre no has satisfecho rentas sujetas a retención, no se presenta. Si dejas de tener trabajadores o de recibir facturas con retención de forma definitiva, comunícalo con una declaración censal de modificación (modelo 036).

¿Es trimestral o mensual?

Para los autónomos personas físicas es trimestral. Solo lo presentan mensualmente las grandes empresas y las administraciones públicas con presupuesto superior a 6 millones de euros.

¿Qué retención aplica un profesional en su factura?

El tipo general es el 15 %. Los profesionales que inician la actividad pueden aplicar el 7 % el año de inicio y los dos siguientes.

Si el último día del plazo es sábado o festivo, ¿qué pasa?

El plazo se traslada al primer día hábil siguiente.

Fuentes oficiales

Contenido informativo. No sustituye el asesoramiento profesional adaptado a tu situación.

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