Modelo 349: operaciones intracomunitarias
Qué es el modelo 349, quién debe presentarlo y qué operaciones con otros países de la UE incluye.
Índice
Respuesta rápida
El modelo 349 es la declaración informativa de las operaciones con empresas y profesionales de otros países de la UE: lo que les vendes o facturas y lo que les compras. Se presenta normalmente cada trimestre, en los mismos plazos que el modelo 303, y solo en los periodos en que hayas tenido operaciones intracomunitarias. Para hacerlas necesitas estar en el ROI.
Explicación completa
Cuando facturas a una empresa de otro país de la UE o compras a un proveedor comunitario, normalmente la operación no lleva IVA español: se aplica la inversión del sujeto pasivo y quien recibe la operación autoliquida el IVA en su país. Para que las administraciones de los distintos países puedan cruzar esa información, cada operador declara sus operaciones intracomunitarias en una declaración informativa. En España es el modelo 349.
En el 349 no se paga nada: es una declaración informativa. Por cada cliente o proveedor indicas su NIF-IVA, su nombre, la clave de operación y la base imponible total del periodo.
Requisito previo: el ROI
Para hacer operaciones intracomunitarias necesitas estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Se solicita con el modelo 036. Una vez dentro, tu NIF aparece como válido en el VIES, el sistema europeo donde cualquiera puede comprobar si un NIF-IVA está activo. Antes de facturar sin IVA a un cliente de la UE, comprueba su NIF en el VIES y guarda la captura.
Claves de operación más habituales
| Clave | Operación |
|---|---|
| S | Servicios que prestas a empresas de otros países de la UE |
| I | Servicios que recibes de empresas de otros países de la UE |
| E | Ventas (entregas) de bienes a clientes de la UE |
| A | Compras (adquisiciones) de bienes a proveedores de la UE |
Para un autónomo de servicios digitales lo más común es la clave S (facturas a clientes europeos) y la clave I (suscripciones a herramientas o publicidad contratada a empresas europeas, por ejemplo irlandesas).
Periodicidad y plazos
| Periodicidad | Cuándo se aplica | Plazo |
|---|---|---|
| Trimestral | Regla general | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; hasta el 30 de enero el cuarto trimestre |
| Mensual | Entregas y servicios intracomunitarios de más de 50.000 € en el trimestre o en alguno de los cuatro anteriores | Del 1 al 20 del mes siguiente |
Si en un trimestre no has tenido operaciones intracomunitarias, no se presenta. Los plazos coinciden con los del modelo 303 y conviene preparar ambos a la vez, porque las cifras deben cuadrar.
Ejemplo práctico
Una desarrolladora web autónoma tiene en el segundo trimestre estas operaciones:
- Factura 4.500 € a una agencia alemana con NIF-IVA válido, sin IVA y con la mención "inversión del sujeto pasivo".
- Paga 180 € de una herramienta de diseño facturada desde Irlanda, sin IVA.
En su modelo 349 del segundo trimestre declara dos operadores: la agencia alemana con clave S y 4.500 €, y el proveedor irlandés con clave I y 180 €. En el 303 del mismo trimestre, los 4.500 € aparecen como operaciones no sujetas por reglas de localización, y los 180 € como servicio recibido con inversión del sujeto pasivo: se declara el IVA devengado (37,80 €) y, en la misma declaración, el mismo importe como IVA deducible, de modo que el efecto es neutro.
Tabla resumen
| Operación | ¿Va en el 349? | Clave |
|---|---|---|
| Servicios prestados a empresas de la UE | Sí | S |
| Servicios recibidos de empresas de la UE | Sí | I |
| Ventas de bienes a empresas de la UE | Sí | E |
| Compras de bienes a empresas de la UE | Sí | A |
| Ventas a particulares de la UE | No | — |
| Operaciones con empresas de fuera de la UE | No | — |
Si vendes servicios digitales a empresas o particulares de otros países, la guía de IVA intracomunitario en servicios digitales explica cómo facturarlos.
Paso a paso
Date de alta en el ROI
Con el modelo 036, para que tu NIF-IVA sea válido en el VIES.
Comprueba el NIF-IVA de cada cliente o proveedor
En el sistema VIES de la Comisión Europea, antes de facturar sin IVA.
Agrupa las operaciones por operador y clave
Por ejemplo, clave S para servicios prestados e I para servicios recibidos.
Presenta el modelo en plazo
Trimestralmente, del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero para el cuarto trimestre.
Errores habituales
- Facturar sin IVA a una empresa de la UE sin estar dado de alta en el ROI.
- No comprobar el NIF-IVA del cliente en el VIES antes de facturar.
- Olvidar declarar las suscripciones de software o publicidad contratadas a proveedores de la UE (clave I).
- Que los importes del 349 no cuadren con lo declarado en el modelo 303 del mismo periodo.
Preguntas frecuentes
¿Es mensual o trimestral?
Trimestral, salvo que las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias superen 50.000 € en el trimestre o en cualquiera de los cuatro trimestres anteriores: entonces es mensual.
¿Hay que presentarlo si no he tenido operaciones intracomunitarias?
No. El modelo 349 solo se presenta en los periodos en los que ha habido operaciones intracomunitarias que declarar.
¿Las ventas a particulares de la UE van en el 349?
No. El 349 recoge operaciones con empresarios y profesionales identificados con NIF-IVA. Las ventas a particulares de otros países se rigen por otras reglas y, en su caso, por el régimen de ventanilla única (OSS).
¿Qué es el ROI?
El Registro de Operadores Intracomunitarios. Darte de alta en él hace que tu NIF aparezca como válido en el VIES y te permite facturar sin IVA español a empresas de la UE.
Fuentes oficiales
Contenido informativo. No sustituye el asesoramiento profesional adaptado a tu situación.
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