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FiscalAutónomo

Modelo 115: retenciones del alquiler de un local

Qué es el modelo 115, cuándo tienes que presentarlo si alquilas un local u oficina para tu actividad, qué retención aplicar y cómo se relaciona con el modelo 180.

Última actualización:

Publicado el

Por Amin Benziane

Índice

Respuesta rápida

Si alquilas un local, una oficina o una nave para tu actividad, normalmente tienes que retener el 19 % del alquiler (sin IVA) y pagárselo a Hacienda en nombre del propietario con el modelo 115, cada trimestre del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. En enero presentas además el resumen anual, el modelo 180.

Explicación completa

Cuando alquilas un inmueble urbano para tu actividad (un local comercial, una oficina, una nave), la ley te obliga a retener una parte del alquiler y pagársela directamente a Hacienda: es un adelanto del impuesto del propietario. El tipo de retención es el 19 % sobre la base del alquiler, sin IVA.

Esa retención se declara e ingresa cada trimestre con el modelo 115, y una vez al año se resume, detallando cada propietario, en el modelo 180.

Cuándo no hay retención

No se practica retención, entre otros casos, cuando:

  • El alquiler anual que pagas a un mismo propietario no supera 900 €.
  • El propietario acredita que su actividad cumple los requisitos para no soportar retención (por ejemplo, ciertas empresas cuya actividad es el alquiler de inmuebles).
  • Lo que contratas no es un alquiler de inmueble sino un servicio (por ejemplo, muchos coworkings o despachos con servicios incluidos).

Plazos

ModeloPeriodicidadPlazo
115Trimestral1 al 20 de abril, julio, octubre y enero
180Anual1 al 31 de enero

Si el último día es inhábil, se traslada al siguiente día hábil. Si en un trimestre no has pagado alquiler con retención, no se presenta el 115.

Ejemplo práctico

Un fisioterapeuta alquila un local por 800 € al mes más IVA:

ConceptoImporte mensual
Base del alquiler800,00 €
IVA 21 %+ 168,00 €
Retención 19 %− 152,00 €
Pago al propietario816,00 €

Cada trimestre ingresa con el modelo 115 las retenciones de tres meses: 456 €. En su IRPF deduce como gasto los 800 € de cada mes (9.600 € al año), y en su 303 deduce el IVA soportado de 168 € al mes. En enero presenta el modelo 180 con el propietario y el total anual: 9.600 € de base y 1.824 € de retenciones.

Tabla resumen

ConceptoDato
Qué declaraRetenciones del alquiler de inmuebles urbanos para la actividad
Retención19 % sobre la base, sin IVA
PeriodicidadTrimestral (115) y anual (180)
Sin retenciónAlquiler anual de hasta 900 € al mismo propietario, entre otros casos

Paso a paso

  1. Comprueba si hay que retener

    Alquiler de un inmueble urbano para la actividad: en general, sí. Hay excepciones, como cuando el propietario acredita que está exento o si el alquiler anual a un mismo propietario no supera 900 €.

  2. Calcula la retención

    El 19 % de la base del alquiler, sin IVA.

  3. Paga al propietario el neto

    Alquiler + IVA − retención.

  4. Presenta el 115 cada trimestre

    Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.

  5. Presenta el 180 en enero

    Con el detalle anual por arrendador.

Errores habituales

  • No retener porque el propietario es un particular: la retención se aplica igual.
  • Calcular el 19 % sobre el alquiler con IVA.
  • Aplicar el modelo 115 al alquiler de tu vivienda habitual: solo es para inmuebles afectos a la actividad.
  • Olvidar el resumen anual (modelo 180).

Preguntas frecuentes

¿Hay que retener si trabajo desde mi casa de alquiler?

El alquiler de la vivienda habitual en la que además trabajas no se suele tratar como un arrendamiento de local de negocio. La retención del 115 se aplica a inmuebles urbanos alquilados para la actividad, como locales u oficinas. Si tienes dudas sobre una vivienda afectada parcialmente, consúltalo.

¿Y si el propietario es una empresa?

También se retiene, salvo excepciones (por ejemplo, si acredita que su actividad principal es el alquiler de inmuebles y cumple los requisitos para no soportar retención).

¿Y el alquiler de un coworking?

Los servicios de coworking suelen ser una prestación de servicios y no un alquiler de inmueble, por lo que en general no llevan retención. Depende del contrato.

¿El alquiler sigue siendo deducible?

Sí. El gasto deducible es el alquiler completo (base), no solo lo que pagas al propietario, y el IVA soportado también es deducible.

Fuentes oficiales

Contenido informativo. No sustituye el asesoramiento profesional adaptado a tu situación.

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