Modelo 390: resumen anual del IVA
Qué es el modelo 390, quién debe presentarlo, quién está exonerado, cuándo se presenta y cómo cuadrarlo con los modelos 303 del año.
Índice
Respuesta rápida
El modelo 390 es la declaración informativa en la que resumes, una vez al año, todo lo que has declarado en los modelos 303 del ejercicio. No se paga nada con él. Se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente, junto con el 303 del cuarto trimestre. Están exonerados, entre otros, quienes llevan los libros por el SII y quienes solo tienen actividades en módulos, recargo de equivalencia o alquiler de locales con retención.
Explicación completa
Durante el año presentas cada trimestre el modelo 303, con el IVA que has cobrado a tus clientes (repercutido) y el que has pagado en tus gastos (soportado). El modelo 390 es el resumen anual de esos cuatro 303: suma bases, cuotas y compensaciones del año y añade información que en el 303 no se detalla, como el volumen total de operaciones.
Con el 390 no se paga ni se pide devolución. Es una declaración informativa que permite a Hacienda contrastar lo que has declarado durante el año.
Quién lo presenta
En general, todos los autónomos y empresas que presentan el modelo 303. Están exonerados:
- Quienes llevan los libros registro del IVA por el SII (Suministro Inmediato de Información).
- Quienes tributan solo en régimen simplificado (módulos), recargo de equivalencia o régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, o que solo alquilan locales con retención, siempre que presenten el 303 trimestralmente.
Si, además de una de esas actividades, tienes otra en régimen general (por ejemplo, alquilas un local y además eres diseñador), sí tienes que presentar el 390.
Plazo
Del 1 al 30 de enero del año siguiente, el mismo plazo que el 303 del cuarto trimestre. Si el último día es inhábil, se pasa al siguiente día hábil: en 2027 el 30 de enero es sábado, así que el plazo para el 390 de 2026 acaba el lunes 1 de febrero. Consulta el calendario fiscal.
Qué contiene
- IVA devengado por tipos (21 %, 10 %, 4 %) y por adquisiciones intracomunitarias e inversión del sujeto pasivo.
- IVA deducible de operaciones interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, distinguiendo bienes corrientes y bienes de inversión.
- Cuotas a compensar de años anteriores y resultado de cada periodo.
- Volumen de operaciones del año, desglosado en operaciones en régimen general, exentas, intracomunitarias y no sujetas.
- Tus datos de actividad (epígrafe, régimen de IVA).
Ejemplo práctico
Una fotógrafa presenta en el año estos 303:
| Trimestre | Base al 21 % | IVA repercutido | IVA soportado | Resultado |
|---|---|---|---|---|
| 1T | 6.000 € | 1.260 € | 420 € | 840 € a ingresar |
| 2T | 8.000 € | 1.680 € | 1.050 € | 630 € a ingresar |
| 3T | 5.000 € | 1.050 € | 210 € | 840 € a ingresar |
| 4T | 9.000 € | 1.890 € | 630 € | 1.260 € a ingresar |
| Año | 28.000 € | 5.880 € | 2.310 € | 3.570 € |
En su 390 declarará una base al 21 % de 28.000 €, un IVA devengado de 5.880 €, un IVA deducible de 2.310 € y un volumen de operaciones de 28.000 €. Las cifras cuadran exactamente con la suma de sus cuatro 303.
Tabla resumen
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Tipo de declaración | Informativa (resumen anual del IVA) |
| Pago | No |
| Plazo | 1 al 30 de enero del año siguiente |
| Quién no lo presenta | SII; solo módulos, recargo de equivalencia, REAGP o alquiler de locales con retención |
| Debe coincidir con | La suma de los cuatro modelos 303 |
Paso a paso
Reúne los cuatro modelos 303 del año
El 390 suma lo que declaraste en ellos: bases, cuotas de IVA repercutido y soportado, compensaciones.
Comprueba si estás exonerado
SII, o actividades solo en módulos, recargo de equivalencia, agricultura o alquiler de locales con retención.
Rellena el resumen por tipos de IVA
Bases y cuotas al 21 %, 10 % y 4 %, operaciones intracomunitarias, exentas y no sujetas.
Indica tu volumen de operaciones
El total facturado en el año. Lo usará Hacienda para decidir tus obligaciones del año siguiente.
Preséntalo en enero
Del 1 al 30 de enero, a la vez que el 303 del cuarto trimestre.
Errores habituales
- Que el 390 no coincida con la suma de los cuatro 303: es la primera comprobación que hace Hacienda.
- Pensar que, como no hay que pagar, no pasa nada por no presentarlo: no presentarlo tiene sanción.
- Olvidar incluir las operaciones intracomunitarias o las no sujetas por reglas de localización.
- Confundir el 390 (resumen del IVA) con el 347 (operaciones con terceros) o el 190 (retenciones).
Preguntas frecuentes
¿Hay que pagar algo con el modelo 390?
No. Es una declaración informativa. El ingreso o la devolución del cuarto trimestre se hacen con el modelo 303 de ese trimestre.
¿Qué pasa si me equivoqué en un 303 y lo veo al hacer el 390?
El 390 debe reflejar lo correcto, pero no corrige los 303. Tendrás que presentar una autoliquidación complementaria o una rectificación del 303 que tenía el error.
¿Si me di de baja durante el año tengo que presentarlo?
Sí, el año de la baja también se presenta el 390, en enero del año siguiente, salvo que estés exonerado.
¿Me libra el SII del 390?
Sí. Quien lleva los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información no presenta el 390. Para un autónomo pequeño el SII es voluntario y poco habitual.
Fuentes oficiales
Contenido informativo. No sustituye el asesoramiento profesional adaptado a tu situación.
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