Cómo darse de baja como autónomo
Trámites para darse de baja como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social, plazos y obligaciones que siguen pendientes.
Índice
Respuesta rápida
Para darte de baja como autónomo comunicas el cese en la Seguridad Social (en Import@ss, dentro de los 3 días naturales siguientes) y en Hacienda (modelo 036 de baja, en el plazo de un mes). Dejas de cotizar desde el día de la baja, pero sigues teniendo que presentar las declaraciones del último trimestre y los resúmenes anuales.
Explicación completa
La baja, igual que el alta, se comunica a dos organismos: la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Son trámites independientes y hay que hacer los dos.
| Organismo | Trámite | Plazo | Dónde |
|---|---|---|---|
| Seguridad Social | Baja en el RETA | 3 días naturales desde el cese | Import@ss |
| Agencia Tributaria | Declaración censal de baja (modelo 036) | 1 mes desde el cese | Sede electrónica AEAT |
Efectos en la cotización
Desde 2023 la baja tiene efecto desde el día del cese: pagas solo los días del último mes en que estuviste de alta. Esta regla se aplica hasta a tres altas y tres bajas al año.
Al año siguiente, la Seguridad Social hará la regularización del año de la baja con tus rendimientos reales: puede devolverte cuotas o reclamarte diferencias, aunque ya no estés de alta.
Lo que no se acaba con la baja
Darte de baja no elimina las obligaciones pendientes:
- Las declaraciones trimestrales del periodo de la baja: modelo 303 de IVA, modelo 130 de IRPF y, si procede, modelo 111 de retenciones. Se presentan en el plazo ordinario.
- Los resúmenes anuales del año: modelo 390 de IVA y, si practicaste retenciones, el modelo 190.
- La declaración de la renta del año, donde declararás los rendimientos de la actividad del periodo en que estuviste de alta.
Facturas pendientes de cobro
Las facturas emitidas antes de la baja se declaran en el periodo en que se emitieron, aunque las cobres después. Para el IRPF, los ingresos se imputan según se devengan, así que deben estar en tu última declaración trimestral y en la renta de ese año.
Bienes afectos a la actividad
Si tenías bienes afectos (por ejemplo, un ordenador amortizándose o un vehículo), al cesar dejan de estar afectos. Si los sigues usando en tu vida privada, su desafectación puede tener efectos fiscales; consúltalo si son de valor relevante.
Ejemplo práctico
Una traductora autónoma decide cerrar su actividad el 15 de mayo:
- El 16 de mayo tramita la baja en Import@ss con fecha 15 de mayo. En mayo paga solo 15 días de cuota.
- El 30 de mayo presenta el modelo 036 de baja en Hacienda.
- Del 1 al 20 de julio presenta el 303 y el 130 del segundo trimestre, con las facturas de abril y de mayo.
- En enero presenta el 390 del año.
- En la campaña de la renta declara los rendimientos de enero a mayo como actividad económica.
Tabla resumen
| Obligación | ¿Sigue después de la baja? |
|---|---|
| Cuota de autónomos | No, desde el día de la baja |
| 303 y 130 del último trimestre | Sí |
| Resúmenes anuales del año | Sí |
| Declaración de la renta del año | Sí |
| Regularización de cuotas | Sí, al año siguiente |
| Conservar facturas y libros | Sí, al menos 4 años |
Paso a paso
Fija la fecha de cese
El último día en que realmente ejerces la actividad.
Baja en la Seguridad Social
En Import@ss, dentro de los 3 días naturales siguientes al cese.
Baja en Hacienda
Modelo 036 de baja, como máximo un mes después del cese.
Presenta las últimas declaraciones
Los modelos trimestrales del último periodo y, en enero, los resúmenes anuales.
Conserva la documentación
Facturas y libros durante al menos cuatro años desde la última declaración.
Errores habituales
- Dar la baja en Hacienda y olvidar la de la Seguridad Social (o al revés): seguirás generando cuotas u obligaciones.
- Pensar que, con la baja, ya no hay que presentar el último trimestre.
- No presentar los resúmenes anuales (390, 190, 347) del año de la baja.
- Darse de baja con facturas pendientes de cobro sin prever cómo se declararán.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo dejo de pagar la cuota?
Desde 2023 la baja tiene efectos desde el día del cese, así que solo pagas los días del último mes en que estuviste de alta (hasta tres altas y bajas al año con esta regla).
¿Qué pasa si no me doy de baja en plazo?
Si la comunicas tarde, la Seguridad Social puede seguir exigiendo cuotas hasta la fecha en que tenga constancia del cese, salvo que acredites que dejaste la actividad antes.
¿Tengo derecho a paro al darme de baja?
Puedes tener derecho a la prestación por cese de actividad si cumples los requisitos (cotización por cese durante al menos 12 meses y causa justificada). Se solicita a tu mutua.
¿Puedo volver a darme de alta después?
Sí, cuando quieras. Ten en cuenta que, si te vuelves a dar de alta antes de dos años (tres si ya disfrutaste de ella), no podrás acceder otra vez a la tarifa plana.
Fuentes oficiales
Contenido informativo. No sustituye el asesoramiento profesional adaptado a tu situación.
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