Modelo 347: declaración de operaciones con terceros
Qué es el modelo 347, cuándo hay que incluir a un cliente o proveedor, qué operaciones quedan fuera y cuándo se presenta.
Índice
Respuesta rápida
El modelo 347 es la declaración informativa anual en la que informas de los clientes y proveedores con los que, en conjunto, has operado por más de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año. Se presenta durante el mes de febrero del año siguiente. No se incluyen las operaciones que ya declaras en otros modelos, como las intracomunitarias (349) o las que llevan retención (190 y 180).
Explicación completa
El modelo 347 sirve para que Hacienda cruce información entre empresas y autónomos: tú declaras que has vendido 5.000 € a un cliente y él declara que te ha comprado 5.000 €. Si las cifras no coinciden, Hacienda puede pedir explicaciones a los dos.
Qué hay que declarar
Cada cliente o proveedor con el que, en el conjunto del año, hayas tenido operaciones por más de 3.005,06 €, IVA incluido. Se declaran por separado las ventas (operaciones con clientes) y las compras (operaciones con proveedores), y el importe de cada uno se desglosa por trimestres.
Además, se informan los cobros en efectivo de más de 6.000 € de una misma persona en el año.
Qué no se declara
Las operaciones que Hacienda ya conoce por otros modelos:
| Operación | Dónde se declara |
|---|---|
| Entregas y adquisiciones intracomunitarias, servicios con la UE | Modelo 349 |
| Facturas con retención de IRPF | Modelo 190 (o 180 en alquileres) |
| Importaciones y exportaciones | DUA |
| Operaciones sin factura o sin obligación de factura | No se declaran |
Quién no lo presenta
- Quienes llevan los libros registro del IVA por el SII.
- Quienes solo tributan en módulos en IRPF y en régimen simplificado, recargo de equivalencia o agricultura en IVA (con algunas excepciones).
- Quienes no tienen ninguna operación que supere el umbral.
Plazo
Durante todo el mes de febrero del año siguiente. Consulta el calendario fiscal.
Ejemplo práctico
Un electricista autónomo (actividad empresarial, sin retención) tiene en el año:
| Tercero | Tipo | Importe con IVA | ¿Va en el 347? |
|---|---|---|---|
| Comunidad de propietarios | Cliente | 4.840 € | Sí |
| Particular (reforma) | Cliente | 2.420 € | No, no supera el umbral |
| Almacén de material | Proveedor | 9.680 € | Sí |
| Gestor autónomo (con retención) | Proveedor | 1.452 € | No |
En febrero presenta el 347 con dos registros: la comunidad (ventas, 4.840 €) y el almacén (compras, 9.680 €), cada uno con su desglose trimestral.
Tabla resumen
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Umbral | Más de 3.005,06 € al año, IVA incluido, por cliente o proveedor |
| Plazo | Mes de febrero del año siguiente |
| Desglose | Por trimestres |
| Excluidas | Intracomunitarias, con retención, importaciones y exportaciones |
Paso a paso
Suma las operaciones por cliente y proveedor
Con IVA incluido y para todo el año.
Quédate con los que superan 3.005,06 €
Por separado las ventas y las compras con cada uno.
Excluye lo que va en otros modelos
Operaciones intracomunitarias, operaciones con retención, importaciones y exportaciones.
Desglosa por trimestres
El 347 pide los importes de cada trimestre natural.
Preséntalo en febrero
Antes del último día de febrero.
Errores habituales
- Calcular el umbral sin IVA: los 3.005,06 € son con IVA incluido.
- Incluir operaciones que ya van en el 349 o que han llevado retención.
- No avisar a los clientes y proveedores de las cifras: si no coinciden con las suyas, Hacienda puede pedir explicaciones a ambos.
- Olvidar los cobros en efectivo de más de 6.000 €, que se informan aparte dentro del mismo modelo.
Preguntas frecuentes
¿Los profesionales que facturan con retención tienen que presentarlo?
Las ventas a clientes que te han practicado retención no se incluyen, porque ya constan en sus modelos 190. Si todas tus operaciones están en ese caso, puede que no tengas nada que declarar en el 347; sí tendrás que incluir, por ejemplo, proveedores sin retención que superen el umbral.
¿Quién no tiene que presentarlo?
Entre otros, quienes llevan los libros del IVA por el SII y quienes solo tienen actividades en módulos con IVA en régimen simplificado, recargo de equivalencia o agricultura (con algunas excepciones), además de quien no tenga operaciones que superen el umbral.
¿Si no supero el umbral con nadie, presento el 347 en blanco?
No. Si no tienes operaciones que declarar, no se presenta.
¿Se incluyen los gastos de suministros como la luz?
Sí, si superan el umbral con el mismo proveedor y no llevan retención. Las operaciones con entidades públicas también se declaran, en un apartado específico.
Fuentes oficiales
Contenido informativo. No sustituye el asesoramiento profesional adaptado a tu situación.
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